UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al acusado: HÉCTOR ISAC DIAZ INOJOZA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-25.260.671; acusado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme Control Armas y Municiones, por parte del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas. .....