De seguida la ciudadana Juez expone: Vista la incomparecencia de las partes antes mencionada a la Audiencia Conciliatoria, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente acto, y considerando la agenda de juicios previamente fijadas por este despacho, aunado al hecho que solo se cuenta con una sola sala de audiencia para los dos únicos Tribunales de Juicio, se fija la fecha para el día 27-04-06 a las 02:30 horas de la tarde. Ahora bien quien aquí decide, a los fines de garantizar la comparecencia de las partes a la Audiencia Conciliatoria, se acuerda citar al querellado ciudadano MIGUEL VELASQUEZ FLORES, a su dirección de habitación. Cítese a las partes. Ofíciese lo conducente. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MELVA GARCIA
LOS ABOGADOS ACUSADORES
ABG. HECTOR SALVADOR PARRA, Y ABG. MANUEL PEREZ BERDUGO LA
VICTIMA
RICHARD SANCHEZ,
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa: 1U-295-05
MMG/EB..-