UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada a los ciudadanos: CARLOS MANUEL CHAVEZ, LUÍS ALBERTO COLINA, RAFAEL COLINA Y RAMOS COLINA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-21.293.268, 18.326.127 y 21.292.823; acusado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Artículo5 con las agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 6 ambas disposiciones legales reguladas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIER, previstos y sancionados en el Artículo 37 de la Ley Contra la De4lincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , por parte del Tribunal.....