DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del Art. 264 del Código declara:
UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de extensión de la periodicidad de las presentaciones a realizar ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que debe cumplir el ciudadano: JOSÉ RAMON ALBRECHT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.047.676, residenciado en la calle Boyacá, Casa Nº 325, adyacente a la casa de cerámicas, Municipio Achaguas del estado apure, por concepto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en mención que le impusiera realizar presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de cada Treinta (30) días entre una presentación y otra. En consecuenc.....