DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado en ejercicio: Frederick Antonio Díaz Viera, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.200.228 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 137.506; actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: LUIS MANUEL PAREDES BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 11.187.254; EDGAR RAFAEL GIL, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.072.983; PAREDES SANTIAGO RICARDO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 16.636.714; y DAVID LEONARDO HERNANDEZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 19.024.353; acusados por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos; mediante la cual pidió el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiv.....