SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: BENAVIDES PACHECO JOSE RAMON, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-17.337.628; acusado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, por parte del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas, visto que la sentencia se publico en fecha 24 de abril de 2014.