UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que conforme a las previsiones del Artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada al ciudadano: RAYMON ANYELO DELGADO MORILLO, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-21.087.026; acusado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme Control Armas y Municiones, por parte del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. En consecuencia se mantienen en vigor la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano antes identificado, en idénticas condiciones a como les fueron impuestas. E.....