DISPOSITIVA
Por todo lo antes Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se decreta la Interrupción de la celebración del juicio Oral y Publico, por la perdida de Inmediación y Concentración producida por la falta del Juez Titular de conformidad con las previsiones de los articulo 16, 332, 335.3 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este tribunal que el debate iniciado, no puede ser continuado por el Juez que inicio el Juicio, debiendo celebrarse de nuevo desde su inicio; fijándose en consecuencia celebración del mismo para el día 02-11-11 a las 09:00 a.m. Notifíquese a las partes, Cítese a expertos y testigos y realícese todo lo conducente para la celebración del juicio Oral y Publico.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARIN.....