este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad del Acto de Aprehensión del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; alegada por la Defensa Privada, por no existir violación a la Garantía Constitucional prevista en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se legitima la detención del adolescente supra mencionado por estar dados los supuestos contemplados en el artículo 248 del ejusdem, se mantienen vigente el contenido del Acta de Investigación Penal cursante al folio cuatro de la causa y del Acta cursante los folios cinco y seis de la causa. .....