ACUERDA: PRIMERO: Fijar un lapso de Sesenta (60) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafos segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y SEGUNDO: Con lugar la solicitud de AMPLIACION de la medida cautelar de presentación acordada en Audiencia de Presentación de fecha 28/01/07, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia a partir de la presente fecha, dicho adolescente seguirá con el régimen de presentaciones cada veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para.....