III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la aprehensión en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 de la Ley adjetiva. Segundo: Aceptar la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público, siendo esta Utilización indebida de documentos o guías de compraventa o de movilización de ganado previsto en el artículo 12 en concordancia con el artículo 2 de la ley Penal de Protecc.....