Este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta Libertad Plena y la nulidad de la aprehensión conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por violación al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: se acuerda continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario en base al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de llegar a la verdad de los hechos, e igualmente se acepta la precalificación del Ministerio Publico, siendo esta el de Hurto Calificado contemplado en el articulo 453 del Código Penal, en sus ordinales 3, 4, 5 y 6.
.....