este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de nulidad del Acto de Aprehensión de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; presentada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la previsiones de los artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le concede su libertad plena; se mantienen vigente del contenido del Acta de Investigación Penal cursante a los folios cinco (5) y seis (6) de .....