Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la comisión del delito de Lesiones Genérica, contemplado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa publica a los fines de llegar a la verdad de los hechos y l.....