este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previstos en los artículos 452 ordinal 4º del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. TERCERO: Con lugar la solicitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 contenidas en los literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentaci.....