ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Se declara la Prescripción de la Causa por Extinción de la Acción Penal, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la misma, todo conforme a lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación articulo 561 literal "d" en concordancia con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Sin lugar la acusación penal presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JULIO CESAR GIL BUSTAMANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.406.881, nacido en fecha 28/08/1986, hijo de Julio Gil y Miriam Bustamante, residenciado en la Ur.....