este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: NO ADMITIR la solicitud presentada en fecha 01-06-07, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal suscrito por la Defensora Pública Segunda Penal DRA. DARLINE RODRIGUEZ, hasta tanto la misma esté suscrita por su representado. SEGUNDO: Agréguese a la solicitud de la Defensa el presente auto y remítase como actuaciones complementarias, mediante oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
MARIA LUCRECIA BUSTOS.
La Secretaria,
ABG. ANA Y. MARCANO V.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. ANA Y. MARCANO.....