Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 paragrafo segundo de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente, por estar dados los supuestos del artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decretar su aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos contemplados en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segu.....