TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano y las pruebas presentadas por ser legales y pertinentes aun cuando su necesidad desapareció ante la admisión de los hechos por parte del mencionado. SEGUNDO: Se admite la calificación dada y el nuevo lapso de cumplimiento de sanción hecha en el acto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Cód.....