Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un lapso de Treinta y Cinco (35) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 282 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Modificar el lapso de presentación ante el Tribunal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....