Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro de Formación Integral para varones ubicado en la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, hasta tanto cumpla con las condiciones impuesta en la medida cautelar acordada en la audiencia de presentación de fecha 04 de abril del presenta año, como lo es la presentación de un fiador quien deberá consignar ante el Tribunal, constancia de trabajo y de residencia y garantizará que el adolescente no evadirá el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....