Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley ACUERDA: DECRETAR DE OFICIO El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, por encontrarse prescrita la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal d) del artículo 561 ejusdem y el numeral 3 del artículo 318 en relación con el numeral 8 del artíc.....