D I S P O S I T I V A :
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Conceder a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, un lapso prudencial de SETENTA (70) DÍAS, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador en su artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; ello tomando en consideración la magnitud del daño causado, y por cuanto es uno de los delitos que no amerita pena privativa de libertad, en consecuencia, se acuerda que el legajo contentivo de la presente causa se mantenga en la sede del Tribunal, por cuanto la vindicta publica posee actuaciones originales del presente asunto penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Có.....