En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 272 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (9) MESES, conforme al artículo 628 parágrafo primero y literal "a" del parágrafo segundo de la Ley Orgánica .....