TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Con respecto a la solicitud de la defensa de consignar como medio de prueba, según dijo " (...) son detalles importantes, también esta el problema de la conversación de que ella hablaba con su mama, que ahora dice que le dice mama a la hermana, en este sentido, consigno acta de defunción de la madre de la ciudadana madre de la victima (...) " el ACTA DE DEFUNCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO NUMERO 843, en donde hace constar que la ciudadana Herminia Coromoto Gutiérrez falleció en fecha 31-12-99 a las 11.00 PM, se debe dejar constancia que la Ley adjetiva penal establece que para que una prueba pueda ser apreciada por el tribunal, esta debe haberse promovido en el lapso legal que establece dicha ley. La ley especial .....