Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente iuris iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafos segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente venezolano, soltero, de 17 años de edad para el momento en que ocurrió el hecho, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.545.909, Hijo de Priscila Contreras y José Jiménez, Residenciado en la Carretera Nacional, San Fernando Camaguán Estado Guarico, porque resultó probada la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado la Prescripción por Extinción de la Acción Penal, todo esto conforme a los artíc.....