DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificando su Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en los artículos 562 en concordancia con el 561 literal "e" ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber transcurrido un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía o la victima reapertura el procedimiento.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la Victima y al adolescente imputado. Remítanse las .....