Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-1150-05, a favor del adolescente: IDENTIDAD, OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, estudiante, soltero, de Diecisiete (17) años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, titular de la cédula de identidad personal N° 19.325.900, domiciliado en el Santa Rufina calle 02, casa Nº 52, Biruaca Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Contra Armas y Explosivos, en relación asimismo a las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 282 de la Ley Adjetiva P.....