Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de nulidad del acto de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, invocada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, por que existe una violación a las normas previstas en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a lo previsto en los artículos 190, 191 y 195, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriame.....