Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el No. 1CA-913-03, la cual no tiene imputado alguno, por cuanto los hechos que fueron investigados no constituyen una conducta típica de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Penal Venezolano vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 615 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: La remisión de la causa al Archivo Judicial una vez se encuentre debidamente notificadas las partes. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscal Superior del M.....