este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: REACTIVAR LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN FECHA 04 DE JUNIO DE 2001, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha del suceso; el Tribunal pone a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días siguientes al de hoy. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día martes 05 DE JUNIO DE 2007, a las.....