TERCERO: SE DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLE por el Procedimiento de Admisión de Hechos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.316.349, y residenciado en el Mereicito cerca del fundo Matapalito, población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.316.348, y residenciado en el Mereicito cerca del fundo Matapalito, población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; por encontrarlo penalmente responsable por la comisión de los Delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 376 numeral 1º, y 83 todos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia, se le impone como sanción definitiva a cumplir de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecidas en el literal "f" del artículo 620, en concordancia con el artículo 6.....