ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR EN AUSENCIA al adolescente imputado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se acuerda comisionar a los Órganos Policiales del Estado: Comandancia de Policía Estadal, Guardia Nacional del Estado Apure y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a fin de que lo localicen y hagan comparecer ante este recinto, en horas de Audiencia; en consecuencia, se mantendrá suspendida la causa hasta que se logre su comparecencia del mismo, conforme al artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y c.....