Oída la admisión de los hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal la admite por haber sido hecha en forma espontánea, pura y simple, donde reconoce su participación en el hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se declara RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano y en consecuencia se impone la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d" y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....