Analizada como ha sido las actas que conforman el presente asunto penal, este Tribunal observa que se recibió el día de hoy por secretaria, proveniente de la Casa de Formación Integral de Varones de esta Ciudad de San Fernando de Apure, escrito suscrito por el Jefe de dicha institución, adjunto al cual remite Informe de Novedad, en el cual luego de informar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no pudo ser atendido en el Módulo Asistencial ubicado en la Parroquia el Recreo, en el área de Odontología, por cuanto el mismo presta servicios en tal sentido en horas de la mañana, y verificada como fuere que el mismo solicita como nueva fecha el día miércoles 19DIC2007, a las 08:00 de la mañana nueva oportunidad para que dicho adolescente sea atendido médicamente, garantizando asimismo el derecho fundamental contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 43 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, es por lo que acuerda libra.....