QUINTO: Establecido lo anterior, este Tribunal verificados los extremos de ley procede y ADMITE la acusación presentada en fecha 11/04/2006, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 406.1 de la Ley Sustantiva Penal Venezolana, en perjuicio del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA.-
CUARTO: Por resultar lícitas, legales y pertinentes se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por el Ministerio Público, a las cuales queda adherida la defensa de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba.
QUINTO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Vigente; y la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el literal "F" del artículo 620, en conc.....