ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Se legitima la detención en Flagrancia según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la detención en flagrancia, por la comisión de los hechos con evidente carácter de delitos precalificados por el Representante del Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272, 273, 277 PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413, todos del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de lle.....