?Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la constitución Nacional, en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en los acuerdos internacionales suscritos por la Republica y en consideración de que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho por cuanto ciertamente no se debe de mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, causándole un grave perjuicio ACUERDA: UNICO: Fijar un lapso de CUARENTA (40) días continuos, a los fines de que el representante del Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo.....