este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes auto de fecha 10 de Mayo de 2007 mediante el cual NO SE ADMITE la solicitud presentada en fecha 04-05-07, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal suscrito por la Defensora Pública Penal DRA. CAROL PADRINO, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de revocación intentado de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente decisión a la defensa Agréguese a las actuaciones que conforman la presente causa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
MARIA LUCRECIA BUSTOS.