CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que fueron decretada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 28/08/2006 la cual consiste en presentación de dos personas que se comprometan como fiadores, todo esto conforme al artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual ha estado cumpliendo cabalmente aun cuando la fiscalia había solicitado mantenerlo bajo la modalidad de Prisión Preventiva considera esta juzgadora que no hay riesgo de evasión, toda vez que el adolescente ha atendido todas las convocatorias efectuadas en su proceso penal y además siempre se hace acompañar de su representante legal, es por ello que en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantiene esta misma cautelar menos gravosa especificadas anteriormente, todo esto con la finalidad de asegurar .....