En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PENALMENTE RESPÓNSABLE por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 14 años de edad, nacido en fecha 15-09-92, hijo de Ángel Rafael Domínguez Fajardo y María Auxiliadora Fajardo Parra, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.599.027, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Tamanaco, Calle Coaheri, Manzana "J" numero 17, Tinaquillo Estado Cojedes, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA D.....