DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta en flagrancia la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la misma se produjo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de Decretar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Ministerio Público precalifica los delitos en la presente causa como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 9 y 10 de la Ley.....