DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley ACUERDA: DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, signada con el Nº 1017-04, por encontrarse prescrita la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal d) del artículo 561 ejusdem y el numeral 3 del artículo 318.....