Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la Nulidad del acto de aprehensión, como parte de buena fe y en observación al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vicio de las circunstancias de aprehensión, se evidencia del acta policial, y la denuncia que consta, por lo que se declara CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, a la cual se adhiere la defensa y en consecuencia, este Tribunal acuerda LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido los artículos artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, y 190, y 191, ambos del Código Orgánico P.....