este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: Se acuerda fijar un lapso de SESENTA (60) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público presente Acto Conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: