PRIMERO: Con respecto al punto previo de la defensa en el cual solicita que sea desaplicada por control difuso el parágrafo 3ª del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente fundamentado su solicitud en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su parecer dicha norma viola el principio de igualdad de las partes al no permitir la prescripción extraordinaria judicial establecida en el articulo 110 del código penal en el proceso adolescencial, se declara sin lugar dicha solicitud, por cuanto considera esta juzgadora que la norma contenida en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes su contenido no vulnera a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente el principio de igualdad, porque de aplicarse la prescripción extraordinaria establecida en el código penal al proceso penal adolescencial se vulneraria la garantía fundamental de proporcionalidad establecida en.....