: PRIMERO: Continuar la investigación por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme lo prevé el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial; para lo cual remítanse las actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fin de que emita su acto conclusivo. SEGUNDO: Imponer al adolescente BREILYS GABRIEL PÁEZ, la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8vo.de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual se aplica supletoriamente por norma expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 537; consistente a que el mencionado deberá mantener con su representante legal ciudadana CRISTINA NURYS PÁEZ, un trato cordial y de respeto, el cual se merece no solo por su condición de madre sino como persona y mujer, sin faltas de respeto de forma verbal o gestua.....