Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este imputado en fecha 21/07/2002 según Copia Certificada de Acta de Defunción, decisión conforme a los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el 318 numeral 3ro y 48 numeral 1ro. ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Especial. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a la.....