SEGUNDO: Con respecto a las excepciones opuesta por la defensa contenidas en el artículo 28 ordinal 4º literal i por violación de los ordinales 2ª y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal llevadas a la oralidad durante la celebración de la presente audiencia el escrito consignado en el día de hoy a las 9:44 a.m. por ante el área de alguacilazgo, se debe aclarar a la defensa que dichas excepciones fueron opuestas en forma extemporánea, por cuanto el articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que dentro de las facultades y deberes de las partes, las mismas pueden presentar por escrito dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el plazo que se refiere dicha norma, lo constituye un lapso único y preclusivo de fijación para la celebración de la audiencia preliminar, es decir la defensa tenia hasta el día 06/09/10, para presentar el escrito que llevo a la oralidad el día de hoy. Debe hacerse notar que este lapso c.....