Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de nulidad del Acto de Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; presentada por la Defensora Pública, y en consecuencia concederle su libertad plena, de conformidad con lo previsto en el artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la previsiones de los artículos 44 numeral 1 º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen vigente .....